Igualdad de derechos para adquirir una vivienda

A principios de 2024, el Senado calificó como un cambio fundamental en nuestra legislación, las modificaciones a la sociedad conyugal, proyecto que recibió un respaldo unánime e incorporó en el Código Civil la igualdad de derechos entre los cónyuges.

Respecto de aquellos que opten por el régimen de sociedad conyugal, administrarán los bienes sociales en forma conjunta o indistintamente, derogándose el artículo 150 del Código Civil relativo al patrimonio reservado de la mujer casada.

 

La mujer casada en sociedad conyugal ahora puede adquirir una vivienda por subsidio habitacional y sin que el marido tenga poder sobre el inmueble. Lo que se buscó el año pasado fue la igualdad de derechos entre los cónyuges para acceder a una vivienda. La residencia principal de la familia será un bien familiar de común acuerdo, otorgado por escritura pública o por resolución judicial.

 

El Código Civil permite a la mujer casada en sociedad conyugal, administrar libremente los bienes que adquieran con su trabajo, sin que el marido tenga poder sobre ellos. Según explica Carol Rivera, broker owner de RE/MAX Supreme, “para acogerse a esta normativa se debe agregar una cláusula en la escritura de compraventa. Allí se debe señalar la actividad, oficio o profesión de la mujer y que el bien es adquirido en virtud de este Código”, explicó.

 

El Código Civil explicita que la mujer casada de cualquiera edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria. Y que la mujer casada, que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, separados de los de su esposo, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante, cualquiera estipulación en contrario.

 

Incumbe a la mujer acreditar, tanto respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos en conformidad a esta normativa. Los acreedores del marido no tendrán acción sobre los bienes que la mujer administre en virtud de este artículo, a menos que probaren que el contrato celebrado por él cedió en utilidad de la mujer o de la familia común.

 

Disuelta la sociedad conyugal, los bienes a que este artículo se refiere entrarán en la partición de los gananciales; a menos que la mujer o sus herederos renunciaren a estos últimos, en cuyo caso el marido no responderá por las obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada. Si la mujer o sus herederos aceptaren los gananciales, el marido responderá a esas obligaciones hasta concurrencia del valor de la mitad de esos bienes que existan al disolverse la sociedad. Para gozar de este beneficio, deberá probar el exceso de la contribución que se le exige con arreglo al artículo 1777.

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